Medidas de protección social para el sector

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Medidas de protección social para el sector

16 de enero de 2023

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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto con el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, han presentado hoy lunes, 16 de enero en Madrid, las nuevas medidas de protección social para el sector cultural, aprobadas el pasado 10 de enero de 2023 por el Consejo de Ministros. Los representantes gubernamentales han mantenido un encuentro con los responsables de los colectivos de personas dedicadas a las actividades artísticas para debatir sobre los avances en sus prestaciones por desempleo y en las coberturas sociales. En el caso de la Sociedad General de Autores y Editores ha acudido su presidente, Antonio Onetti.

Para acceder a la prestación, los beneficiarios y beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM. La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad. Las medidas son el resultado del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.  Entre ellas, destacan las siguientes:

  • Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
  • Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
  • Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

La previsión es que estos avances podrían beneficiar  a un total de 70.000 personas, encuadradas como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para más información, visita la página web del Ministerio de Trabajo.

 

 

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