Organización

Somos una Asociación en la que nuestros miembros (autores musicales, dramáticos y audiovisuales; editores musicales y herederos) poseen colectivamente la propiedad de SGAE y ejercen el poder de forma democrática.

Nuestra forma de organización y gobierno es la siguiente:

Órganos sociales 01

Asamblea General

Asamblea General

Es el máximo órgano de representación y voz de nuestros miembros. Todos ellos/as tienen derecho a participar y a votar en la Asamblea General. La asistencia de los/as miembros a la Asamblea General podrá ser personal, ya sea de forma presencial o remota por vía telemática simultánea, o por delegación electrónica en otro miembro, por escrito digitalmente y con carácter específico para dicha Asamblea.

Además, la Asamblea General de SGAE (a través de comicios) elegirá a los/as miembros de la Junta Directiva, Comisión de Supervisión y Consejos Territoriales cuyo proceso será supervisado por la Comisión Electoral.

Sus competencias principales son:

  • Aprobar la modificación de los Estatutos.
  • Ratificar el Reglamento de reparto y sus modificaciones.
  • Aprobar la política general de inversión de los derechos recaudados y de cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de estos, la política general de utilización de la utilización de las cantidades recaudadas y no reclamadas, la política general de descuentos de administración y la política de gestión de riesgos.
  • Examinar y aprobar, si procede, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y el informe anual de transparencia del ejercicio anterior, así como el informe sobre políticas de inversión.
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Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las facultades de gobierno y representación de la Sociedad, correspondiéndole la administración permanente y ejecutiva de la misma.

Está compuesta por treinta y nueve miembros de SGAE, que representan a los cuatro colegios electorales en los que se dividen nuestros socios (Pequeño Derecho; Gran Derecho; Audiovisual y Editores). Son renovados cada cuatro años mediante un proceso electoral.

Nombra a:

  • Presidente/a
  • Vicepresidentes/as
  • Secretario/a General
  • Director/a General

Sus competencias principales son:

  • Fijar la política estratégica y las directrices generales de la actuación de la Sociedad y asegurar su cumplimiento por parte de la Dirección General, con sujeción a lo que haya establecido, en su caso, la Asamblea General.
  • Aprobar el reglamento de reparto, de acuerdo con los principios generales de reparto previstos en los Estatutos, y presentarlo a la Asamblea General para su ratificación.
  • Previo el correspondiente acuerdo de la propia Junta, someter a la Asamblea General para su aprobación:
    • Cuentas Anuales, tras su formulación por la misma.
    • Exclusión de los miembros que hayan incurrido en infracción muy grave.
    • Cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva o de la Comisión de Supervisión, de acuerdo con los previsto en los Estatutos.
    • Adquisición, disposición, enajenación, hipoteca y gravamen de toda clase de bienes inmuebles.
    • Todas las políticas, directrices generales e informes, según lo establecido en los presentes Estatutos y la legislación vigente.
    • Cualquier modificación de los presentes estatutos.
  • Crear los Consejos Territoriales y formar los comités, comisiones y grupos de trabajo convocando las reuniones que se precisen para su normal funcionamiento.
  • Aprobar las tarifas aplicables a la utilización del repertorio.
  • Acordar la convocatoria de la Asamblea General y elecciones generales.
  • Acordar la elaboración de informes técnicos musicales, dramáticos y audiovisuales, previa solicitud y aceptación del presupuesto por parte del/de la solicitante, que deberá ser miembro de SGAE.
  • La aprobación del organigrama de la Sociedad.

Integrantes

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Junta Directiva
Comisión Permanente

Comisión Permanente

La Comisión Permanente es un órgano de asesoramiento y coordinación de la Presidencia con los distintos Colegios Profesionales a través de sus Vicepresidencias.

La Comisión Permanente estará formada por los/as siguientes miembros:

  • La Presidencia de la Sociedad
  • Las Vicepresidencias de la Sociedad.

Todos/as ellos/as tendrán derecho a voto.

Asistirán a la Comisión Permanente con voz, pero sin voto, la Presidencia de la Fundación SGAE, siempre que sea miembro de la Junta Directiva, la Dirección General, el/la Secretario/a General y los/as miembros de la administración requeridos por cualquiera de ellos/as.

Sus competencias son:

  • La preparación de las reuniones de la Junta Directiva.
  • La preparación de informes, dictámenes y acuerdos sobre los asuntos que hayan de ser decididos por la Junta Directiva.
  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá adoptar todas las medidas que estime oportunas en defensa de los intereses de la Sociedad, informando en el plazo de 2 días hábiles a la Junta Directiva, sin perjuicio de su elevación a la siguiente sesión de la misma a efectos de su ratificación.

Integrantes

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Presidencia

La Presidencia de SGAE es designada por la Junta Directiva de entre sus miembros. La duración de su mandato está ligada al de la Junta Directiva. Ostenta la representación institucional y legal de SGAE.

La Presidencia asume la competencia de la dirección, convocatoria y gestión del Orden del Día de la Junta Directiva, la Comisión Permanente y grupos de trabajo que dependan de la Junta Directiva, la representación institucional y social de los órganos colegiados de gobierno ante la Dirección General, la dirección, convocatoria y gestión de reuniones territoriales y todas las competencias institucionales y sociales que le atribuya la Junta Directiva.
 
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Presidencia
Comisión de Supervisión

Comisión de Supervisión

La Comisión de Supervisión es el órgano de control interno que supervisa y controla permanentemente las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de los órganos de gobierno, representación y administración de la Sociedad. La Comisión de Supervisión presentará ante la Asamblea General su informe de actividades sobre el ejercicio de sus competencias. Remitirá copia de dicho informe a la administración competente.

Se compone de diez miembros, cinco internos, los cuales deben ser socios de SGAE y otros cinco, externos a la Sociedad. Los internos son elegidos mediante un proceso electoral; mientras que los externos son nombrados por la Asamblea General, a propuesta de los miembros internos.

Supervisa, entre otros aspectos:

  • La aplicación de los reglamentos de reparto.
  • La tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios.
  • La tramitación y resolución de reclamaciones y quejas.
  • La ejecución del presupuesto anual.

Además supervisa la ejecución de las decisiones y de las políticas de carácter general aprobadas por la Asamblea General y ejecuta los mandatos que, en su caso, le encomiende la Asamblea General, asumiendo las funciones que esta le delegue.

Su actividad queda reflejada en un Informe anual que presenta ante la Asamblea General.

Comisión de Supervisión

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Consejos Territoriales

Los Consejos Territoriales son órganos sociales, que tienen carácter colegiado y representativo en su ámbito territorial por delegación de la Junta Directiva, y se constituyen como elementos fundamentales para reforzar la representación territorial y la participación democrática en el seno de SGAE. Actualmente existe un Consejo Territorial en Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco.

Cada Consejo Territorial estará compuesto por un número máximo de cinco miembros, socios/as de la Sociedad, uno/a de los cuales deberá pertenecer al Colegio Profesional de obras de Gran Derecho, dos al Colegio Profesional de Pequeño Derecho, uno/a al Colegio Profesional de Obras Audiovisuales y uno/a por el Colegio Profesional Editorial.

Los Consejos Territoriales tienen los siguientes fines:

  1. Cooperar en la consecución de los fines de la Sociedad en el ámbito territorial, con particular atención a la identidad cultural, lengua y costumbres del ámbito territorial correspondiente.
  2. Colaborar, en coordinación con la Presidencia de SGAE, en las labores de representación y relación con los/ las miembros en cada uno de los ámbitos territoriales donde aquellos existen.

Para la consecución de sus fines los Consejos Territoriales tendrán, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes competencias:

  1. Transmitir a la Junta Directiva todas aquellas propuestas y reivindicaciones que consideren necesarias o convenientes en interés de los/las miembros de cada ámbito territorial.
  2. Coordinar su actividad con Fundación SGAE.
  3. Dentro del ámbito institucional, promover una mayor vinculación de los/las miembros con la Sociedad.
  4. Ser oído, con carácter previo, al objeto de ser tomado en consideración, sobre el nombramiento del/de la máximo/a responsable ejecutivo/a en el ámbito territorial correspondiente.
  5. Elevar a la Junta Directiva cuantas propuestas consideren oportunas en relación con su ámbito de competencias, así como cuantos informes le sean solicitados por esta para el mejor funcionamiento de la Sociedad.
  6. Colaborar junto con la organización técnica de la Sociedad en la identificación de nuevos modelos de negocio en su ámbito territorial, denunciar posibles vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual y promover la gestión colectiva de los derechos de autor.

Consejos territoriales

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Consejos Territoriales

Otros órganos colegiados 02

Contribuyen con su trabajo para lograr una gestión más eficaz de los derechos de autor. Es competencia de la Junta Directiva de SGAE la creación de estos órganos colegiados, que se regulan en el artículo 50 de los Estatutos (Comisión Deontológica) y Libro II del Reglamento (resto de Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo).

La Comisión Deontológica tiene la misión de examinar y resolver sobre cualquier situación de conflicto de intereses que pueda afectar a la independencia del desempeño de los/las miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Supervisión y que, podrá dar lugar a la suspensión de su asistencia total o parcial a las sesiones de los órganos de la Sociedad.

Está formada por tres miembros elegidos por la Junta Directiva entre juristas de reconocido prestigio, uno/a de los/las cuales tendrá la condición de notario/a. Es vocal de la misma, con voz pero sin voto, el/la Secretario/a General de SGAE. Como secretario/a de actas actúa el/la Vicesecretario/a de la Sociedad.

Las resoluciones de la Comisión Deontológica serán recurribles ante el órgano jurisdiccional que corresponda.

Las competencias de la Comisión de Mediación son intervenir a través de uno de sus miembros en los actos de conciliación que se promuevan, proponer aquellas intervenciones o actuaciones que se consideren adecuadas para evitar, mediar o resolver un conflicto entre socios de la entidad o entre esta y alguno de sus miembros y estimular, promover y sugerir cuantas medidas pudieran resultar oportunas para reducir la litigiosidad interna y el número de controversias en el ámbito de la SGAE.

Está formada por la Presidencia de SGAE y cuatro miembros, uno por cada Colegio Profesional, designados por la Junta Directiva y pertenecientes a ésta. La presidencia de la Comisión de Mediación la ostenta la Presidencia de SGAE y actúa de secretario/a de la misma el/la Secretario/a General de SGAE.

Comisiones reglamentarias

Las competencias de esta Comisión son  conocer periódicamente los datos estadísticos que mejor convengan para tener una idea lo más exacta posible del contenido de las distintas liquidaciones,  informar a la Comisión de Supervisión sobre los incumplimientos o desviaciones que pudieran producirse respecto de las normas de reparto aplicables en cada caso, analizar e informar a la Junta Directiva sobre las propuestas existentes para modificar,  sustituir o implantar nuevas normas de reparto de los derechos y solicitar cualquier dato o informe que pueda ser considerado necesario para el mejor conocimiento de proceso de reparto de los derechos.

La Comisión de Control de Repartos de Derechos Dramáticos se compone por la Presidencia de la Sociedad y cinco miembros designados por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia de ésta. Todos ellos deben pertenecer a dicha Junta, de los cuales cuatro deben ser elegidos por el Colegio de Obras de Gran Derecho, pertenecientes a los siguientes grupos profesionales: dos escritores, un coreógrafo y un músico; y uno por el de Editores.

La Comisión de Control de Repartos de Derechos de Comunicación Pública, Reproducción, Distribución y Derechos de remuneración se compone por once miembros designados por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia de la Sociedad, que forma parte de ésta. Todos ellos deben pertenecer a la Junta Directiva, de los cuales cinco deben ser elegidos por el Colegio de Obras de Pequeño Derecho, tres por el de Obras Audiovisuales y otros tres por el de Editores. Cuando la Presidencia de la Sociedad pertenezca al Colegio de Gran Derecho, el número de miembros se elevará a doce.

La Comisión de Control de los Repartos de Derechos está presidida por la Presidencia de la Sociedad.

Son competencias de esta Comisión, proponer a la Junta Directiva, previo estudio y debate, modificaciones o alternativas en la redacción de los Estatutos y el Reglamento de SGAE, la realización de informes y estudios que puedan resultar de interés para los órganos sociales, en relación con lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento y todas aquellas otras que les fueran atribuidas por la Junta Directiva.

Se compone de doce miembros, designados por la Junta Directiva, de los que cinco deben pertenecer al Colegio de Pequeño Derecho, dos al Colegio de Gran Derecho, dos al Colegio de Obras Audiovisuales y dos al Colegio de Editores.

Forma parte de esta Comisión la Presidencia de la Sociedad, que preside las reuniones.

Las competencias de los Comités Profesionales de SGAE son coordinar, fomentar y desarrollar actividades entre los distintos sectores profesionales tendentes a mejorar la integración de dichos colectivos, constituir instrumentos de reflexión y debate, al servicio de un mejor conocimiento entre los miembros, del derecho de autor y la propiedad intelectual, estimular la realización de todos aquellos informes y estudios que puedan resultar de interés para el grupo o sector en cuestión y todas aquellas otras que les fueran atribuidas por la Junta Directiva.

Están formados por todos los miembros del colegio profesional correspondiente que sean parte de la Junta Directiva de SGAE, además de quien ejerza la Presidencia de la Sociedad.

Son grupos de trabajo los constituidos por decisión de la Junta Directiva y cuya misión se limita a la elaboración de un informe, estudio, dictamen o a la realización de una tarea específica. Las decisiones y acuerdos adoptados por los grupos de trabajo tendrán carácter ejecutivo cuando la Junta Directiva les haya concedido expresamente esta facultad para un asunto determinado y por tiempo definido.

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Nuestro Equipo 03

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Está integrado por profesionales de amplia experiencia, conocimiento y especialización. Su actividad se rige por los valores éticos de imparcialidad y confidencialidad en la gestión.

Organigrama|Equipo Directivo