Somos una Asociación en la que nuestros miembros (autores musicales, dramáticos y audiovisuales; editores musicales y herederos) poseen colectivamente la propiedad de SGAE y ejercen el poder de forma democrática.

Es el máximo órgano de representación y voz de nuestros miembros. Todos ellos/as tienen derecho a participar y a votar en la Asamblea General. La asistencia de los/as miembros a la Asamblea General podrá ser personal, ya sea de forma presencial o remota por vía telemática simultánea, o por delegación electrónica en otro miembro, por escrito digitalmente y con carácter específico para dicha Asamblea.
Además, la Asamblea General de SGAE (a través de comicios) elegirá a los/as miembros de la Junta Directiva, Comisión de Supervisión y Consejos Territoriales cuyo proceso será supervisado por la Comisión Electoral.
Sus competencias principales son:
La Junta Directiva tendrá las facultades de gobierno y representación de la Sociedad, correspondiéndole la administración permanente y ejecutiva de la misma.
Nombra a:
Sus competencias principales son:


La Comisión Permanente es un órgano de asesoramiento y coordinación de la Presidencia con los distintos Colegios Profesionales a través de sus Vicepresidencias.
Todos/as ellos/as tendrán derecho a voto.
Asistirán a la Comisión Permanente con voz, pero sin voto, la Presidencia de la Fundación SGAE, siempre que sea miembro de la Junta Directiva, la Dirección General, el/la Secretario/a General y los/as miembros de la administración requeridos por cualquiera de ellos/as.
Sus competencias son:
La Presidencia de SGAE es designada por la Junta Directiva de entre sus miembros. La duración de su mandato está ligada al de la Junta Directiva. Ostenta la representación institucional y legal de SGAE.


La Comisión de Supervisión es el órgano de control interno que supervisa y controla permanentemente las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de los órganos de gobierno, representación y administración de la Sociedad. La Comisión de Supervisión presentará ante la Asamblea General su informe de actividades sobre el ejercicio de sus competencias. Remitirá copia de dicho informe a la administración competente.
Supervisa, entre otros aspectos:
Además supervisa la ejecución de las decisiones y de las políticas de carácter general aprobadas por la Asamblea General y ejecuta los mandatos que, en su caso, le encomiende la Asamblea General, asumiendo las funciones que esta le delegue.
Su actividad queda reflejada en un Informe anual que presenta ante la Asamblea General.
Los Consejos Territoriales son órganos sociales, que tienen carácter colegiado y representativo en su ámbito territorial por delegación de la Junta Directiva, y se constituyen como elementos fundamentales para reforzar la representación territorial y la participación democrática en el seno de SGAE. Actualmente existe un Consejo Territorial en Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco.
Cada Consejo Territorial estará compuesto por un número máximo de cinco miembros, socios/as de la Sociedad, uno/a de los cuales deberá pertenecer al Colegio Profesional de obras de Gran Derecho, dos al Colegio Profesional de Pequeño Derecho, uno/a al Colegio Profesional de Obras Audiovisuales y uno/a por el Colegio Profesional Editorial.
Los Consejos Territoriales tienen los siguientes fines:
Para la consecución de sus fines los Consejos Territoriales tendrán, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes competencias:

Contribuyen con su trabajo para lograr una gestión más eficaz de los derechos de autor. Es competencia de la Junta Directiva de SGAE la creación de estos órganos colegiados, que se regulan en el artículo 50 de los Estatutos (Comisión Deontológica) y Libro II del Reglamento (resto de Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo).
La Comisión Deontológica tiene la misión de examinar y resolver sobre cualquier situación de conflicto de intereses que pueda afectar a la independencia del desempeño de los/las miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Supervisión y que, podrá dar lugar a la suspensión de su asistencia total o parcial a las sesiones de los órganos de la Sociedad.
Está formada por tres miembros elegidos por la Junta Directiva entre juristas de reconocido prestigio, uno/a de los/las cuales tendrá la condición de notario/a. Es vocal de la misma, con voz pero sin voto, el/la Secretario/a General de SGAE. Como secretario/a de actas actúa el/la Vicesecretario/a de la Sociedad.
Las resoluciones de la Comisión Deontológica serán recurribles ante el órgano jurisdiccional que corresponda.
Las competencias de la Comisión de Mediación son intervenir a través de uno de sus miembros en los actos de conciliación que se promuevan, proponer aquellas intervenciones o actuaciones que se consideren adecuadas para evitar, mediar o resolver un conflicto entre socios de la entidad o entre esta y alguno de sus miembros y estimular, promover y sugerir cuantas medidas pudieran resultar oportunas para reducir la litigiosidad interna y el número de controversias en el ámbito de la SGAE.
Está formada por la Presidencia de SGAE y cuatro miembros, uno por cada Colegio Profesional, designados por la Junta Directiva y pertenecientes a ésta. La presidencia de la Comisión de Mediación la ostenta la Presidencia de SGAE y actúa de secretario/a de la misma el/la Secretario/a General de SGAE.
Las competencias de esta Comisión son conocer periódicamente los datos estadísticos que mejor convengan para tener una idea lo más exacta posible del contenido de las distintas liquidaciones, informar a la Comisión de Supervisión sobre los incumplimientos o desviaciones que pudieran producirse respecto de las normas de reparto aplicables en cada caso, analizar e informar a la Junta Directiva sobre las propuestas existentes para modificar, sustituir o implantar nuevas normas de reparto de los derechos y solicitar cualquier dato o informe que pueda ser considerado necesario para el mejor conocimiento de proceso de reparto de los derechos.
La Comisión de Control de Repartos de Derechos Dramáticos se compone por la Presidencia de la Sociedad y cinco miembros designados por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia de ésta. Todos ellos deben pertenecer a dicha Junta, de los cuales cuatro deben ser elegidos por el Colegio de Obras de Gran Derecho, pertenecientes a los siguientes grupos profesionales: dos escritores, un coreógrafo y un músico; y uno por el de Editores.
La Comisión de Control de Repartos de Derechos de Comunicación Pública, Reproducción, Distribución y Derechos de remuneración se compone por once miembros designados por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia de la Sociedad, que forma parte de ésta. Todos ellos deben pertenecer a la Junta Directiva, de los cuales cinco deben ser elegidos por el Colegio de Obras de Pequeño Derecho, tres por el de Obras Audiovisuales y otros tres por el de Editores. Cuando la Presidencia de la Sociedad pertenezca al Colegio de Gran Derecho, el número de miembros se elevará a doce.
La Comisión de Control de los Repartos de Derechos está presidida por la Presidencia de la Sociedad.
Son competencias de esta Comisión, proponer a la Junta Directiva, previo estudio y debate, modificaciones o alternativas en la redacción de los Estatutos y el Reglamento de SGAE, la realización de informes y estudios que puedan resultar de interés para los órganos sociales, en relación con lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento y todas aquellas otras que les fueran atribuidas por la Junta Directiva.
Se compone de doce miembros, designados por la Junta Directiva, de los que cinco deben pertenecer al Colegio de Pequeño Derecho, dos al Colegio de Gran Derecho, dos al Colegio de Obras Audiovisuales y dos al Colegio de Editores.
Forma parte de esta Comisión la Presidencia de la Sociedad, que preside las reuniones.
Las competencias de los Comités Profesionales de SGAE son coordinar, fomentar y desarrollar actividades entre los distintos sectores profesionales tendentes a mejorar la integración de dichos colectivos, constituir instrumentos de reflexión y debate, al servicio de un mejor conocimiento entre los miembros, del derecho de autor y la propiedad intelectual, estimular la realización de todos aquellos informes y estudios que puedan resultar de interés para el grupo o sector en cuestión y todas aquellas otras que les fueran atribuidas por la Junta Directiva.
Están formados por todos los miembros del colegio profesional correspondiente que sean parte de la Junta Directiva de SGAE, además de quien ejerza la Presidencia de la Sociedad.
Son grupos de trabajo los constituidos por decisión de la Junta Directiva y cuya misión se limita a la elaboración de un informe, estudio, dictamen o a la realización de una tarea específica. Las decisiones y acuerdos adoptados por los grupos de trabajo tendrán carácter ejecutivo cuando la Junta Directiva les haya concedido expresamente esta facultad para un asunto determinado y por tiempo definido.


Está integrado por profesionales de amplia experiencia, conocimiento y especialización. Su actividad se rige por los valores éticos de imparcialidad y confidencialidad en la gestión.