Gestión internacional

Con SGAE percibirás tus derechos de autor

En SGAE velamos por nuestros socios y su repertorio en el mundo. Por este motivo, gracias a nuestras sedes internacionales, nuestras alianzas y contratos de representación, efectuamos un seguimiento del uso internacional de la obra de nuestros socios.

Desde SGAE realizamos el mayor número de gestiones proactivas posibles. Nuestro objetivo es asegurar que nuestros miembros reciben y perciben los derechos de autor que les corresponden por el uso de sus obras en los países donde existe protección del derecho de autor y gestión colectiva.

¿Cómo funciona la gestión internacional?

El proceso que siguen las entidades de gestión en el ámbito internacional es el siguiente:

1) Firmamos los contratos de representación entre entidades de gestión

2) Las entidades internacionales emiten licencias por el uso de las obras de los socios y socias de SGAE en sus países y territorios

3) Las entidades de gestión internacionales perciben los derechos de autor que generan las obras de los miembros de SGAE en el ámbito territorial

4) Las entidades internacionales transfieren los derechos de autor de nuestros socios a SGAE

5) Desde SGAE liquidamos los derechos de autor a los socios y socias

El funcionamiento es exactamente igual en el caso inverso, es decir, cuando se hace un uso de las obras de autores internacionales en el territorio español.

¿Cómo funciona la gestión internacional?

¿Cuál es el plazo para percibir los derechos internacionales?

Para percibir los derechos de autor de tu obra en el ámbito internacional, es indispensable que:

1) Tu repertorio esté registrado en Sede Electrónica de SGAE. De esta manera, desde SGAE notificaremos a las sociedades internacionales cuáles son tus obras.

2) Notifica los usos internacionales de tu repertorio. Desde SGAE llevamos a cabo una labor de detección y gestión proactiva de las obras de nuestros socios en el ámbito internacional.

A través de Sede Electrónica puedes informarnos de algunos usos de tus obras. Nuestra experiencia es que el éxito es mayor cuando los socios colaboran activamente con sus notificaciones.

De este manera, podemos percibir y abonarte tus derechos internacionales sin demoras innecesarias. Recuerda que nuestras sedes están a tu disposición para ayudarte en la gestión internacional.

Tu colaboración es valiosa para la gestión de tus derechos de forma rápida y efectiva

Normativa internacional

En SGAE repartimos los derechos de autor a nuestros socios puntualmente y trabajamos para que, en el ámbito internacional, los plazos también sean cortos.

Sin embargo, los plazos de gestión y operativa de cada sociedad de derechos son distintos y el tiempo de cobro puede aumentar.

En el ámbito internacional, la normativa de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), en materia de reclamaciones y práctica de ajustes, es de obligado cumplimiento por parte de las sociedades de gestión. La CISAC da hasta un plazo máximo de 3 años a las entidades para solicitar la gestión colectiva de derechos entre ellas.

Obviamente, desde SGAE nos ocupamos para que transcurra el menor tiempo para ti y, por este motivo, tu colaboración en la notificación del uso de tu obra es importante.

Nuestro equipo técnico, con su formación y amplia experiencia internacional, te podrá informar de los plazos de cada entidad internacional.

Normativa internacional