Regulación de la copia privada en España
El Gobierno de España aprobó el Real Decreto-Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modificaba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
El nuevo y actual modelo, de aplicación en la práctica totalidad de países de la Unión Europea, se basa en el pago de un importe a satisfacer por parte de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción en línea.
Según establece el Real Decreto-Ley 12/2017, de 3 de julio en su Disposición adicional única: «Constitución de la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual».
Por este motivo, para la gestión centralizada de la compensación equitativa por copia privada, las nueve entidades de gestión de derechos de autor del Estado español han constituido la ventanillaunica.digital con la que contactan los deudores de la copia privada y envían sus liquidaciones trimestrales.
¿Quiénes son los beneficiarios de la compensación?
Según la modalidad son:
¿Quiénes son los deudores de la compensación?
¿Qué permite la copia privada?
Permite que podamos realizar copias, para uso privado y sin ánimo de lucro, de obras con derechos de autor protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias se realizan sin necesidad de contar con la autorización de los propietarios de los derechos de autor a través de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Así pues, la copia privada es un límite al derecho de reproducción (copia) de las obras. Gracias a ella, podemos realizar copias de obras musicales, literarias, cinematográficas, etc., con absoluta tranquilidad a partir de una fuente lícita.