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Si una empresa vende 1000 cintas de vídeo, declara y abona la remuneración por copia privada y posteriormente le devuelve su cliente 500 cintas ¿Le devuelve la SGAE la remuneración declarada y abonada?
Según la Ley de Propiedad Intelectual, la obligación de declarar y abonar la remuneración compensatoria por copia privada surge en el momento de vender el material sujeto, es decir, en el momento de transmitir la propiedad del mismo. Por tanto, las entidades de gestión no tienen que devolver la remuneración abonada. Lo que debe hacer la empresa del ejemplo cuando venda esa parte de material devuelto, es no volver a declarar el canon sobre el mismo.
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¿Cuáles son las obligaciones de los sucesivos adquirentes de los productos sujetos a la remuneración, es decir, de los distribuidores, mayoristas y minoristas?
1) No aceptar ninguna factura en la que no aparezca desglosado el importe de la remuneración
2) Hacer constar en las facturas de sus clientes, debidamente desglosado, el importe de la remuneración
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En el caso de una empresa que fabrique materiales sujetos y destine parte de ellos a la exportación ¿deberá abonar la remuneración por copia privada sobre todo el material vendido cada trimestre?
No, solamente es obligatorio el pago de la remuneración sobre los equipos, aparatos y materiales vendidos dentro del territorio español; las unidades destinadas a la exportación no están sujetas al pago de la remuneración.
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¿Existe alguna otra obligación de los deudores de la remuneración por copia privada, para con la SGAE?
Sí, deberán facilitar a SGAE la comprobación de las operaciones sometidas a la remuneración compensatoria por copia privada. Dado que las facturas trimestrales se elaboran en función de las liquidaciones presentadas por los propios usuarios, es necesario la comprobación posterior de las citadas liquidaciones, así como la constatación de que se ha hecho figurar en las facturas el importe de la remuneración.
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