Obras de Gran Derecho administradas por SGAE
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es potestad exclusiva del autor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática. En consecuencia, el autor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquier representación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concepto de derechos de autor, desee percibir.
Según se determina en la Ley de Propiedad Intelectual (Artículo 10), así como en las disposiciones estatutarias de SGAE, se entenderá por obra de "Gran Derecho" las siguientes:
· Obras Dramáticas
· Obras Dramático-musicales
· Obras Coreográficas
· Obras Pantomímicas
Y en general las obras teatrales
Si necesitas ayuda o ampliar información dirígete a:
Obras nacionales
Pilar Gil
E-mail: pgil@sgae.es
Manuel Macia
E-mail: mmacia@sgae.es
Obras extranjeras
Almudena Roncero e-mail
aroncero@sgae.es
María Isabel García del Valle
igarcia@sgae.es
Paloma Álvarez
E-mail: palalvarez@sgae.es
Si resides fuera de España, en alguna de las ciudades o países en los que la SGAE tiene delegaciones puedes dirigirte a ellas