Tarifas Generales SGAE Este es un resumen de nuestras tarifas y su contenido. Si necesitas más detalle, consúltanos.
Música a la carta
Contenido
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones:
A. Carga del archivo: Grabación de las obras musicales de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción)
B. Puesta a disposición: Poner las obras a disposición de los destinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, (derecho de puesta a disposición), con la finalidad de:
i. Música a la carta sin descarga: Permitir a los destinatarios de sus servicios escuchar o visualizar la obra en línea (derecho de comunicación al público).
ii. Música a la carta con descarga: Permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obra musical puesta a su disposición (derecho de reproducción).
Tarifas
Música a la carta con descarga (Descargas)
Por los conceptos expresados bajo las letras A y Bii, arriba, el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre los ingresos totales del servicio.
Tarifa mínima:
- Descargas permanentes: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto anterior sea inferior a la cantidad indicada a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE 0,085 Euros por obra descargada.
- Descargas temporales: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
- 337,58 Euros /mes hasta 100.000 descargas temporales mensuales.
- 540,13 Euros /mes más de 100.000 descargas temporales mensuales.
Esta licencia permite también la pre-escucha de fragmentos musicales de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
Música a la carta sin descarga (Streaming)
Por los conceptos expresados bajo las letras A y Bi arriba, el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 10% sobre la base de la tarifa.
Durante el ejercicio 2009 será de aplicación una tarifa del 8%.
Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario se deberán abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
Opción 1:
a. Webs comerciales (A los efectos de la presente tarifa, se entenderá por "sitio web comercial", aquél cuya finalidad sea promocionar un bien o servicio, o que incluya publicidad:
- 281,32 Euros / mes hasta 100.000 visitas mensuales
- 450,11 Euros / mes más de 100.000 visitas mensuales
b. Webs no comerciales
- 56,26 Euros / mes hasta 25.000 visitas mensuales
- 112,53 Euros / mes entre 25.001 y 100.000 visitas mensuales
- 281,32 Euros / mes más de 100.000 visitas mensuales
Opción 2:
- 0,50 Euros por suscriptor y mes
Programación automática tipo radiofónica (Webcasting)
Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:
En concepto de comunicación pública:
a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Internet, y en programas propios del usuario.
b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a programas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de usuario.
En concepto de reproducción:
c) Grabación por el usuario, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones a través de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto el número de veces en que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.
d) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado.
Tarifas
1. Tarifas. El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 6% sobre los ingresos totales del servicio.
Cuando el resultado de la aplicación de la tarifa sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
- 112,53 Euros / mes hasta 50.000 visitas mensuales
- 281,32 Euros / mes entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales
- 450,11 Euros / mes Más de 100.000 visitas mensuales
Los sitios web no comerciales podrán disfrutar de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.
2. A la base calculada conforme se dispone arriba, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan a cada programación automática, según la categoría en la que estén clasificadas en función del uso del repertorio musical en sus respectivas transmisiones.
Categoría A. Transmisores que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector: 0,25
Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector: 0,60
Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector: 1,00
Ambientación Páginas web o Uso accesorio
A. Sitios web comerciales
Tarifa mensual en función del número de obras:
Hasta 5 obras: 11,93 Euros / mes
Por cada obra adicional: 2,39 Euros / mes
B. Sitios web particulares o personales
Tarifa para un máximo 10 obras:
2,39 Euros / mes
23,86 Euros / año
Melodías para teléfonos móviles
Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:
A. Carga del Archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación:
B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cado uno elija, con la finalidad de permitir a los mismos la realización en línea de una reproducción permanente de la obra en un teléfono móvil (telecarga), con la finalidad de servir de tono de llamad del mismo.
Tarifas
Por los conceptos expresados bajo las letras A. y B., arriba, El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.
Como mínimo, por cada melodía descargada, el usuario abonará a SGAE la cantidad de 0,089 Euros.
Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de fragmentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
Obras Audiovisuales - Puesta a disposición (Art. 90.4 TRLPI)
Contenido
Por la puesta a disposición del público de obras audiovisuales, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija, tal y como se produce en las modalidades de explotación digital a la carta, con o sin descarga y por la participación en éstos que corresponda a sus autores-socios.
Tarifas
Por la puesta a disposición del público de obras audiovisuales el usuario satisfará a SGAE un 2% de los ingresos generados por el servicio audiovisual.
Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos:
- Obras audiovisuales completas: 0,081 Euros por acceso.
- "Trailers" o fragmentos:
- 52,83 Euros / mes hasta 100.000 visitas mensuales
- 87,70 Euros / mes a partir de 100.001 visitas mensuales
A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de duración inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obra audiovisual completa de la que provengan.
"Juke-Box" y aparatos similares
Contenido
La autorización que se conceda faculta a la fijación y reproducción de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE, (derecho de reproducción). Esta autorización no comprende en ningún caso la comunicación pública de las obras reproducidas.
Tarifa
Los derechos de autor correspondientes al concepto mencionado en el apartado anterior se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
1. Comercialización mediante venta de máquinas "Juke-box":
Por el concepto expresado, el usuario satisfará a SGAE el 10% de los ingresos procedentes de la comercialización de los aparatos, de los servicios de mantenimiento y de actualización de las obras, con el siguiente mínimo regresivo en función del número de obras almacenadas en cada aparato "Juke-box":
a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,090 Euros / obra
b) 2.001- 7.000 obras o fragmentos: 0,074 Euros / obra
c) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,063 Euros /obra
2. Comercialización mediante arrendamiento de máquinas "Juke-box" o del servicio musical:
Por el concepto expresado, la empresa arrendadora satisfará a SGAE el 10% de los ingresos procedentes del alquiler de los aparatos, de los servicios de mantenimiento y de actualización de las obras musical, con el siguiente mínimo mensual en función del número de obras almacenadas en cada aparato "Juke-box":
a) 5,22 Euros por máquina / mes, hasta 2.000 obras.
b) Obras adicionales:
De la 2.001 a la 7.000: 0,0022 Euros / mes
Desde la 7.001: 0,0019 Euros / mes