Legislación de Propiedad Intelectual


Legislación Comunitaria


Acuerdos Internacionales


Legislación
Nacional






Legislación Nacional

LIBRO I DE LOS DERECHOS DE AUTOR

TITULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Hecho generador.
Artículo 2. Contenido.
Artículo 3. Características.
Artículo 4. Divulgación y publicación.

TITULO II Sujeto, objeto y contenido:

Capítulo I Sujetos

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
Artículo 6. Presunción de autoría obras anónimas o seudónimas.
Artículo 7. Obra en colaboración.
Artículo 8. Obra colectiva.
Artículo 9. Obra compuesta e independiente.

Capítulo II Objeto

Artículo 10. Obras y títulos originales.
Artículo 11. Obras derivadas.
Artículo 12. Colecciones. Bases de Datos.
Artículo 13. Exclusiones.

Capítulo III Contenido

Sección 1ª Derecho moral
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Artículo 15. Supuestos de legitimación mortis causa.
Artículo 16. Sustitución en la legitimación mortis causa.

Sección 2ª Derechos de explotación

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Artículo 18. Reproducción.
Artículo 19. Distribución.
Artículo 20. Comunicación pública.
Artículo 21. Transformación.
Artículo 22. Colecciones escogidas u obras compuestas.
Artículo 23. Independencia de derechos.

Sección 3ª Otros derechos
Artículo 24. Derecho de participación.
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.

TITULO III Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales:

Capítulo I Duración

Artículo 26. Duración y cómputo.
Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.
Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.
Artículo 29. Obras publicadas por partes.
Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.

Capítulo II Límites

Artículo 31. Reproducción sin autorización
Artículo 32. Citas y reseñas
Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de
                 explotación del titular de una base de datos.

Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas
                 en vías públicas.

Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.
Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.
Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.
Artículo 39. Parodia.
Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura.
Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.

Capítulo III Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.

Artículo 40 ter. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.

TITULO IV. Dominio público

Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.

TITULO V Transmisión de los derechos

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 42. Transmisión "mortis causa".
Articulo 43. Transmisión "inter vivos".
Artículo 44. Menores de vida independiente.
Artículo 45. Formalización escrita.
Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado.
Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.
Artículo 48. Cesión en exclusiva.
Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva.
Artículo 50. Cesión no exclusiva.
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas.
Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.
Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación.
Artículo 55. Beneficios irrenunciables.
Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.

Capítulo II Contrato de edición

Artículo 58. Concepto
Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas
Artículo 60. Formalización y contenido mínimo
Artículo 61. Supuestos de nulidad y de substancian de omisiones
Artículo 62. Edición en forma de libro
Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6º
Artículo 64. Obligaciones del editor
Artículo 65. Obligaciones del autor
Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.
Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.
Artículo 68. Resolución.
Artículo 69. Causas de extinción
Artículo 70. Efectos de la extinción
Artículo 71. Contrato de edición musical
Artículo 72. Control de tirada
Artículo 73. Condiciones generales del contrato

Capítulo III Contrato de representación teatral y ejecución musical

Artículo 74. Concepto
Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato
Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato
Artículo 77. Obligaciones del autor
Artículo 78. Obligaciones del cesionario
Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración
Artículo 80. Ejecución del contrato
Artículo 81. Causas de resolución
Artículo 82. Causas de extinción
Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales
Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de un derecho de comunicación pública
                 mediante radiodifusión

Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones

TITULO VI Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

Artículo 86. Concepto
Artículo 87. Autores
Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites
Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente
Artículo 90. Remuneración de los autores
Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor
Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones
Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original
Artículo 94. Obras radiofónicas

TITULO VII Programas de ordenador

Artículo 95. Régimen jurídico
Artículo 96. Objeto de la protección
Artículo 97. Titularidad de los derechos
Artículo 98. Duración de la protección
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación
Artículo 101. Protección registral
Artículo 102. Infracción de los derechos
Artículo 103. Medidas de protección
Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales

LIBRO II DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA PROTECCIÓN SUI
GENERIS DE LAS BASES DE DATOS


TITULO I Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 106. Fijación
Artículo 107. Reproducción
Artículo 108. Comunicación pública
Artículo 109. Distribución
Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios
Artículo 111. Representante de colectivo
Artículo 112. Duración de los derechos de explotación
Artículo 113. Otros derechos

TITULO II Derechos de los productores de fonogramas

Artículo 114. Definiciones
Artículo 115. Reproducción
Artículo 116. Comunicación pública
Artículo 117. Distribución
Artículo 118. Legitimación activa
Artículo 119. Duración de los derechos de explotación

TITULO III Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales

Artículo 120. Definiciones
Artículo 121. Reproducción
Artículo 122. Comunicación pública
Artículo 123. Distribución
Artículo 124. Otros derechos de explotación
Artículo 125. Duración de los derechos de explotación

TITULO IV Derechos de las entidades de radiodifusión

Artículo 126. Derechos exclusivos.
Artículo 127. Duración de los derechos de explotación

TITULO V La protección de las meras fotografías

Artículo 128. De las meras fotografías

TITULO VI La protección de determinadas producciones editoriales

Artículo 129. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas
Artículo 130. Duración de los derechos

TITULO VII Disposiciones comunes a los otros derechos de propiedad intelectual

Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor
Artículo 132. Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro I

TITULO VIII Derecho sui generis sobre las bases de datos

Artículo 133. Objeto de protección
Artículo 134. Derechos y obligaciones del usuario legítimo
Artículo 135. Excepciones al derecho sui generis
Artículo 136. Plazo de protección
Artículo 137. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones

LIBRO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY

TITULO I Acciones y procedimientos

Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes
Artículo 139. Cese de la actividad ilícita
Artículo 140. Indemnización
Artículo 141. Medidas cautelares
Artículo 142. Procedimiento (DEROGADO)
Artículo 143. Causas criminales

TITULO II El Registro de la Propiedad Intelectual

Artículo 144. Organización y funcionamiento
Artículo 145. Régimen de las inscripciones

TITULO III Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos

Artículo 146. Símbolos o indicaciones

TITULO IV Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley

Artículo 147. Requisitos
Artículo 148. Condiciones de la autorización
Artículo 149. Revocación de la autorización
Artículo 150. Legitimación
Artículo 151. Estatutos
Artículo 152. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos
Artículo 153. Contrato de gestión
Artículo 154. Reparto de derechos
Artículo 155. Función social
Artículo 156. Documentación contable
Artículo 157. Otras obligaciones
Artículo 158. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual
Artículo 159. Facultades del Ministerio de Cultura.

LIBRO IV DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 160. Autores
Artículo 161. Artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 162. Productores, realizadores de meras fotografías y editores
Artículo 163. Entidades de radiodifusión
Artículo 164. Beneficiarios de la protección del derecho sui generis



Disposición adicional primera Depósito legal.

Disposición adicional segunda. Revisión del porcentaje y cuantía del artículo 24.2.

Disposición adicional tercera. Revisión de las cantidades del artículo 25.5.

Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.

Disposición transitoria primera. Derechos adquiridos.

Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidas por la Ley de 10 de enero
de 1879 sobre Propiedad Intelectual.


Disposición transitoria tercera. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual. 

Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879
sobre Propiedad Intelectual.


Disposición transitoria sexta. Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a
la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual.


Disposición transitoria séptima. Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley
de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.


Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.

Disposición transitoria novena. Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos
celebrados antes del 1 de julio de 1994.


Disposición transitoria décima. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de
explotación.


Disposición transitoria undécima. Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación
temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite.


Disposición transitoria duodécima. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión
vía satélite.


Disposición transitoria decimotercera. Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de
protección.


Disposición transitoria decimocuarta. Aplicación de las transitorias del Código Civil.

Disposición transitoria decimoquinta. Aplicación de la protección prevista en el Libro I, a las bases de
datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998.


Disposición transitoria decimosexta. Aplicación de la protección prevista en el Libro II, en lo relativo al
derecho sui generis a las bases de datos finalizadas dentro de los quince años anteriores al 1 de enero
de 1998.


Disposición transitoria decimoséptima. Actos concluidos y derechos adquiridos antes del 1 de enero de
1998 en relación con la protección de las bases de datos.


Disposición transitoria decimoctava. Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y
el 1 de abril de 1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho sui
generis.


Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Disposición final única. Desarrollo reglamentario.