LIBRO
I - DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Titulo 5
Transmisión de los derechos
Capitulo
II - Contrato de edición
Artículo
58.
Concepto.
Por el contrato de edición al autor o sus derechohabientes
ceden al editor, mediante compensación económica,
el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor
se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo
en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto
en esta Ley.
Artículo
59.
Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones
en publicaciones periódicas.
1. Las obras futuras no son objeto del contrato de edición
regulado en esta Ley.
2. El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición,
pero la remuneración que pudiera convenirse será
considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen
por la edición, si ésta se realizase.
3. Las disposiciones de este capítulo tampoco serán
de aplicación a las colaboraciones en publicaciones periódicas,
salvo que así lo exijan, en su caso, la naturaleza y la
finalidad del contrato.
Artículo 60.
Formalización y contenido mínimo.
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito
y expresar en todo caso:
1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter
de exclusiva.
2.º Su ámbito territorial
3.º El número máximo y mínimo de ejemplares
que alcanzará la edición o cada una de las que se
convengan.
4.º La forma de distribución de los ejemplares y los
que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción
de la obra.
5.º La remuneración del autor, establecida conforme
a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
6.º El plazo para la puesta en circulación de los
ejemplares de la única o primera edición, que no
podrá exceder de dos años contados desde que el
autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para
realizar la reproducción de la misma.
7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original
de su obra al editor.
Artículo
61.
Supuestos de nulidad y de substancian de
omisiones.
1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así
como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados
3º y 5º del artículo anterior.
2. La omisión de los extremos mencionados en los apartados
6º y 7º del artículo anterior dará acción
a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar
la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo
a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en
su ejecución y a los usos.
Artículo 62. Edición
en forma de libro.
1. Cuando se trate de la edición de una obra en forma de
libro, el contrato deberá expresar, además, los
siguientes extremos:
a) La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor
a cuenta de sus derechos.
c) La modalidad o modalidades de edición y, en su caso,
la colección de la que formarán parte.
2. La falta de expresión de la lengua o lenguas en que
haya de publicarse la obra sólo dará derecho al
editor a publicarla en el idioma original de la misma.
3. Cuando el contrato establezca la edición de una obra
en varias lenguas españolas oficiales, la publicación
en una de ellas no exime al editor de la obligación de
su publicación en las demás.
Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue
la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas
previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto
de las lenguas en las que no se haya publicado.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también
para las traducciones de las obras extranjeras en España.
Artículo
63.
Excepciones al artículo 60.6º.
La limitación del plazo prevista en el apartado 6º
del artículo 60 no será de aplicación a las
ediciones de los siguientes tipos de obras:
1.º Antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias
y colecciones análogas
2.º Prólogos, epílogos, presentaciones, introducciones,
anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras ajenas.
Artículo 64. Obligaciones
del editor.
Son obligaciones del editor:
1.º Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir
ninguna modificación que el autor no haya consentido y
haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que
lo identifique.
2.º Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto
en contrario.
3.º Proceder a la distribución de la obra en el plazo
y condiciones estipulados.
4.º. Asegurar a la obra una explotación continua y
una difusión comercial conforme a los usos habituales en
el sector profesional de la edición.
5.º Satisfacer al autor la remuneración estipulada
y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada
año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido
le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente
a disposición del autor un certificado en el que se determinen
los datos relativos a la fabricación, distribución
y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita,
el editor le presentará los correspondientes justificantes.
6.º Restituir al autor el original de la obra, objeto de
la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión
y tirada de la misma.
Artículo 65. Obligaciones
del autor
Son obligaciones del autor:
1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción
y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad
de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que
le hubiese cedido.
3.º Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
Artículo 66. Modificaciones
en el contenido de la obra.
El autor, durante el período de corrección de pruebas,
podrá introducir en la obra las modificaciones que estime
imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad,
ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En
cualquier caso, el contrato de edición podrá prever
un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad
de la obra.
Artículo
67.
Derechos de autor en caso de venta en saldo
y destrucción de la edición.
1. El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender
como saldo la edición antes de dos años de la inicial
puesta en circulación de los ejemplares.
2. Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo
los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor,
quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre
el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional,
percibir el 10 por 100 del facturado por el editor. La opción
deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes
al recibo de la notificación.
3. Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto
de los ejemplares de una edición, deberá asimismo
notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen
gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo
de treinta días desde la notificación. El autor
no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales.
Artículo
68.
Resolución.
1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, el
autor podrá resolver el contrato de edición en los
casos siguientes:
a) Si el editor no realiza la edición de la obra en el
plazo y condiciones convenidos.
b) Si el editor incumple alguna de las obligaciones mencionadas
en los apartados 2º, 4º y 5º del artículo
64, no obstante el requerimiento expreso del autor exigiéndole
su cumplimiento.
c) Si el editor procede a la venta como saldo o a la destrucción
de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir
los requisitos establecidos en el artículo 67 de esta Ley.
d) Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
e) Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última
realizada, el editor no efectúe la siguiente edición
en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello
por el autor. Una edición se considerará agotada
a los efectos de este artículo cuando el número
de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por 100 del total de
la edición y, en todo caso, inferior a 100.
f) En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad
de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción
de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades
percibidas como anticipo.
2. Cuando por cese de la actividad del editor o a consecuencia
de un procedimiento concursal se suspenda la explotación
de la obra, la autoridad judicial, a instancia del autor, podrá
fijar un plazo para que se reanude aquélla, quedando resuelto
el contrato de edición si así no se hiciere.
Artículo
69.
Causas de extinción.
El contrato de edición se extingue, además de por
las causas generales de extinción de los contratos, por
las siguientes:
1.º Por la terminación del plazo pactado.
2.º Por la venta de la totalidad de los ejemplares si ésta
hubiera sido el destino de la edición.
3.º Por el transcurso de diez años desde la cesión
si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a
tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo
46, apartado 2.d) de esta Ley.
4.º En todo caso, a los quince años de haber puesto
el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción
de la obra.
Artículo 70. Efectos
de la extinción.
Extinguido el contrato, y salvo estipulación en contrario,
el editor, dentro de los tres años siguientes y cualquiera
que sea la forma de distribución convenida, podrá
enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. El autor podrá
adquirirlos por el 60 por 100 de su precio de venta al público
o por el que se determine pericialmente, u optar por ejercer tanteo
sobre el precio de venta. Dicha enajenación quedará
sujeta a las condiciones establecidas en el contrato extinguido.
Artículo 71. Contrato
de edición musical.
El contrato de edición de obras musicales o dramático-musicales
por el que se conceden además al editor derechos de comunicación
pública, se regirá por lo dispuesto en este capítulo,
sin perjuicio de las siguientes normas:
1.» Será válido el contrato aunque no se exprese
el número de ejemplares. No obstante, el editor deberá
confeccionar y distribuir ejemplares de la obra en cantidad suficiente
para atender las necesidades normales de la explotación
concedida, de acuerdo con el uso habitual en el sector profesional
de la edición musical.
2.» Para las obras sinfónicas y dramático- musicales
el límite de tiempo previsto en el apartado 6º del
artículo 60 será de cinco años.
3.» No será de aplicación a este contrato lo dispuesto
en el apartado 1.c) del artículo 68, y en las cláusulas
2», 3» y 4» del artículo 69.
Artículo 72.
Control de tirada.
El número de ejemplares de cada edición estará
sujeto a control de tirada a través del procedimiento que
reglamentariamente se establezca, oídos los sectores profesionales
afectados.
El incumplimiento por el editor de los requisitos que a tal efecto
se dispongan, facultará al autor o a sus causahabientes
para resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubiere
podido incurrir el editor.
Artículo 73. Condiciones
generales del contrato.
Los autores y editores, a través de las entidades de gestión
de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual, o en
su defecto, a través de las asociaciones representativas
de unos y otros, podrán acordar condiciones generales para
el contrato de edición dentro del respeto a la ley.