LIBRO
I - DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Titulo
4 Dominio público
Artículo 41. Condiciones
para la utilización de las obras en dominio público.
La extinción de los derechos de explotación de las
obras determinará su paso al dominio público.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas
por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la
integridad de la obra, en los términos previstos en los
apartados 3 y 4 del artículo 14.