LIBRO
I - DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Titulo 3 Duración
y límites y salvaguardia de otras disposiciones legales.
Capitulo
II - Límites
Artículo
31. Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización
del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en
el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento
judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 25 y 99 a) de esta Ley, y siempre que
la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción
se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento
específico y que las copias no sean objeto de utilización
lucrativa.
Artículo 32.
Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos
de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así
como la de obras aisladas de carácter plástico,
fotográfico figurativo o análogo, siempre que se
trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice
a título de cita o para su análisis, comentario
o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá
realizarse con fines docentes o de investigación, en la
medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando
la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones
periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas
de prensa tendrán la consideración de citas.
Artículo
33.
Trabajos sobre temas de actualidad.
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos
por los medios de comunicación social podrán ser
reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por
cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor
si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese
hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin
perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración
acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria,
en todo caso, la oportuna autorización del autor.
2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar
las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y
otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado
en público, siempre que esas utilizaciones se realicen
con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad.
Esta última condición no será de aplicación
a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones
públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el
derecho a publicar en colección tales obras.
Artículo
34.
Utilización de bases de datos por
el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación
del titular de una base de datos.
1. El usuario legítimo de una base de datos protegida en
virtud del artículo 12 de esta Ley o de copias de la misma,
podrá efectuar, sin la autorización del autor de
la base, todos los actos que sean necesarios para el acceso al
contenido de la base de datos y a su normal utilización
por el propio usuario, aunque estén afectados por cualquier
derecho exclusivo de ese autor. En la medida en que el usuario
legítimo esté autorizado a utilizar sólo
una parte de la base de datos, esta disposición será
aplicable únicamente a dicha parte. Cualquier pacto en
contrario a lo establecido en esta disposición será
nulo de pleno derecho.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, no
se necesitará la autorización del autor de una base
de datos protegida en virtud del artículo 12 de esta Ley
y que haya sido divulgada:
a) Cuando tratándose de una base de datos no electrónica
se realice una reproducción con fines privados.
b) Cuando la utilización se realice con fines de ilustración
de la enseñanza o de investigación científica
siempre que se lleve a efecto en la medida justificada por el
objetivo no comercial que se persiga e indicando en cualquier
caso su fuente.
c) Cuando se trate de una utilización para fines de seguridad
pública o a efectos de un procedimiento administrativo
o judicial.
Artículo
35.
Utilización de las obras con ocasión
de informaciones de actualidad y de las situadas en vías
públicas.
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión
de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede
ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente,
si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad
informativa.
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas
u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas
y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías
y procedimientos audiovisuales.
Artículo 36. Cable,
satélite y grabaciones técnicas.
1. La autorización para emitir una obra comprende la transmisión
por cable de la emisión, cuando ésta se realice
simultáneamente e íntegramente por la entidad de
origen y sin exceder la zona geográfica prevista en dicha
autorización.
2. Asimismo, la referida autorización comprende su incorporación
a un programa dirigido hacia un satélite que permita la
recepción de esta obra a través de entidad distinta
de la de origen, cuando el autor o su derechohabiente haya autorizado
a esta última entidad para comunicar la obra al público,
en cuyo caso, además, la emisora de origen quedará
exenta del pago de toda remuneración.
3. La cesión del derecho de comunicación pública
de una obra, cuando ésta se realiza a través de
la radiodifusión, facultará a la entidad radiodifusora
para registrar la misma por sus propios medios y para sus propias
emisiones inalámbricas, al objeto de realizar, por una
sola vez, la comunicación pública autorizada. Para
nuevas difusiones de la obra así registrada será
necesaria la cesión del derecho de reproducción
y de comunicación pública.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley.
Artículo
37.
Libre reproducción y préstamo
en determinadas instituciones.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse
a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen
sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas,
filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública
o integradas en instituciones de carácter cultural o científico,
y la reproducción se realice exclusivamente para fines
de investigación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas
o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a
entidades de interés general de carácter cultural,
científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones
docentes integradas en el sistema educativo español, no
precisarán autorización de los titulares de los
derechos ni les satisfarán remuneración por los
préstamos que realicen.
Artículo
38.
Actos oficiales y ceremonias religiosas.
La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales
del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias
religiosas no requerirá autorización de los titulares
de los derechos, siempre que el público pueda asistir a
ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan
no perciban remuneración específica por su interpretación
o ejecución en dichos actos.
Artículo
39.
Parodia.
No será considerada transformación que exija consentimiento
del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique
riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño
a la obra original o a su autor.
Artículo 40. Tutela
del derecho de acceso a la cultura.
Si a la muerte o declaración de fallecimiento del autor,
sus derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación
de la obra, en condiciones que vulneren lo dispuesto en el artículo
44 de la Constitución, el Juez podrá ordenar las
medidas adecuadas a petición del Estado, las Comunidades
Autónomas, las Corporaciones locales, las instituciones
públicas de carácter cultural o de cualquier otra
persona que tenga un interés legítimo.
Artículo 40 bis. Disposición
común a todas las del presente capítulo.
Los artículos del presente capítulo no podrán
interpretarse de manera tal que permitan su aplicación
de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses
legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación
normal de las obras a que se refieran.