Actividades complementarias de la Sociedad
para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo
5, apartados B) y C)
Artículo
88º.- Actividades institucionales,
profesionales y culturales
1.- La Sociedad, en desarrollo de una acción institucional,
profesional y cultural, llevará a efecto lo siguiente:
a) Ejercerá actividades de formación y promoción
de autores;
b) Se ocupará de la conservación, restauración
y difusión por cualquier medio o procedimiento de los bienes
del Patrimonio Histórico Español que pertenezcan
a la Sociedad y de las obras lírico-dramáticas y
musicales de su archivo, comprendidas o no en ese Patrimonio,
así como de sus materiales;
c) Creará servicios dedicados al estudio, investigación,
enseñanza, intercambio y difusión de las obras de
su repertorio, las técnicas de explotación y de
administración colectiva de sus derechos, así como
de cuanto se refiera a la protección jurídica de
esas obras y a su situación en el mercado de bienes y servicios
culturales o de las industrias del entretenimiento;
d) En la realización de las mencionadas actividades podrá
hacer toda clase de ediciones, publicaciones y producciones –comprendidas
las gráficas, fonográficas y audiovisuales, ya en
soportes analógicos ya digitales y conceder becas, premios,
subvenciones y cualquier otra forma de ayuda a la creación
o producción de las referidas obras.
2.- La Sociedad podrá desempeñar todas o alguna de
esas actividades creando una o varias fundaciones culturales privadas,
constituyendo, con otras personas, instituciones, asociaciones,
grupos de interés económico y cualquier otra organización,
con o sin personalidad jurídica, o haciéndose miembro
de las constituidas. Estas entidades, cuando sean constituidas por
iniciativa de la Sociedad, pertenecerán al Grupo SGAE.
Artículo 89º.-
Actividades asistenciales
1.- La Sociedad, en desarrollo de una acción social, podrá
llevar a efecto lo siguiente:
a) Promover la incorporación de los autores miembros
de la Sociedad a los beneficios de la Seguridad Social, mediante
el establecimiento de un régimen especial;
b) Realizar aportaciones a la Mutualidad de Previsión
Social de autores y editores, siempre y cuando esté garantizada
la eficacia y utilidad del mismo;
c) Prestar ayuda económica a otras entidades asistenciales
de autores, ya constituidas o que se constituyan para dichos fines;
d) Cooperar a la constitución de un fondo de capitalización
o de un fondo de pensiones para los socios, en la medida permitida
por su Ley reguladora;
e) Conceder préstamos y donativos a los socios que se
encuentren en extrema necesidad, a través de un fondo de
ayuda extraordinaria.
2.- La Sociedad podrá desempeñar todas o alguna de
esas actividades creando una fundación asistencial, constituyendo
con otras sociedades o entidades de previsión social, o haciéndose
miembro de las constituidas. Estas entidades, cuando sean constituidas
por iniciativa de la Sociedad, pertenecerán al Grupo SGAE.
Artículo 90º.-
Financiación de las actividades y
dotación de Fundación Autor
1.- Para la financiación de las mencionadas actividades,
dotación de las fundaciones que puedan crearse y ayuda a
estas últimas, la Junta Directiva constituirá un fondo
que se nutrirá de los siguientes recursos:
a) De un 10 por 100, como máximo, de los derechos recaudados
por sus miembros, exceptuada de tal recaudación la correspondiente
a los conceptos que se mencionan en los apartados b) y c) siguientes
y los derechos procedentes del extranjero;
b) De un porcentaje de los derechos que hayan de remitirse al
extranjero, cuya cuantía será la que permitan los
correspondientes contratos de representación con las sociedades
u organizaciones de autores;
c) De un 20 por 100 de la cantidad recaudada en concepto de
remuneración por copia privada, salvo que el Gobierno,
reglamentariamente, fije otro porcentaje. La cantidad señalada
se destinará necesariamente por partes iguales a las actividades
de carácter asistencial y a las de formación y promoción
de autores;
d) De las cantidades que procedan en aplicación del artículo
160.2 de la Ley de Propiedad Intelectual;
e) De las donaciones que reciba la Sociedad con destino a las
actividades mencionadas, sin perjuicio de lo que dispongan al
efecto los donantes;
f) De las cantidades destinadas a la promoción de música
sinfónica;
g) De los rendimientos provenientes de las actividades culturales
a que se refiere el artículo 88, en tanto sean desarrolladas
directamente por la Sociedad;
h) De los intereses financieros de las cantidades que integren
este fondo.
i) De los fondos que han sido destinados por la Junta Directiva
a esta finalidad en las siguientes fechas: 18 de noviembre de
2003, 20 de enero de 2004 y 15 de marzo de 2005. Así como
también de los fondos que, con carácter anual, sean
traspasados a la Fundación Autor, suscribiendo el oportuno
contrato programa de actividades.
2.- La Entidad ejecutará de forma preferente las actividades
previstas en el Título VI a través de la Fundación
Autor. |