Patrimonio. Recursos. Ejercicio Social
Artículo
80º.- Patrimonio
El valor de los activos de la Entidad destinados a los servicios
establecidos para el cumplimiento de los fines ascendió,
al 31 de diciembre de 1987, año anterior a su constitución,
a NOVECIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTAS VEINTISÉIS MIL
NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS.
Artículo 81º.-
Recursos
Los recursos económicos estarán constituidos:
a) Por las cuotas de ingreso de los socios;
b) Por el descuento de administración, destinado a compensar
las comisiones, incentivos y gastos similares originados por el
cobro de los derechos;
c) Por las remuneraciones procedentes de los servicios contemplados
en el apartado 1, letra f) del artículo 6;
d) Por los rendimientos de las inversiones financieras y de los
bienes de la Sociedad;
e) Por las plusvalías que se obtengan en la realización
de los bienes afectos a la gestión de la Sociedad;
f) Por los derechos repartidos y no identificados sus derechohabientes,
transcurridos cinco años desde su reparto sin que hayan
sido reclamados por aquéllos;
g) Por los derechos repartidos e identificados sus derechohabientes,
no reclamados por los mismos dentro del plazo de quince años
desde su reparto;
h) Por las penas pecuniarias previstas en el artículo
31;
i) Por las donaciones que se realicen a favor de la Sociedad;
j) Por las indemnizaciones a las que tenga derecho la misma;
k) Por los descuentos de administración, destinados a
compensar los gastos de gestión objeto de la Sociedad no
cubiertos por los recursos anteriores.
Artículo 82º.-
Gastos
Los gastos de la Entidad están constituidos por aquellos
que sean necesarios para el correcto funcionamiento y desarrollo
de los fines previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 83º.-
Descuento de administración suplementario
La Junta Directiva, a propuesta del Presidente del Consejo de
Dirección, podrá acordar un descuento de administración
suplementario para aquellos casos en que, por parte del miembro
de la Entidad, se dé una limitación a la extensión
normal de los derechos confiados por aquél a la gestión
de la Sociedad, cuando dicha limitación suponga una menor
contribución del titular de los derechos a los gastos generales
de aquélla.
Artículo 84º.-
Revisión de los descuentos de recaudación y de administración
La Entidad deberá acomodar los descuentos de recaudación
y administración de tal manera que los recursos de uno u
otro concepto compensen los correspondientes gastos. Cuando el superávit
o déficit acumulado por la Sociedad supere el margen del
20 por 100 de los ingresos anuales, el oportuno descuento deberá
ajustarse al equilibrio financiero, bien entendido que, cuando el
superávit fuere inferior al 20 por 100 acumulado, el Consejo
de Dirección podrá proponer modificaciones a la baja
en los descuentos de administración y recaudación
que considere oportunos.
Artículo 85º.-
Ejercicio social
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Artículo 86º.-
Cuentas
Dentro de los cinco meses siguientes al cierre de cada ejercicio,
el Consejo de Dirección confeccionará la Memoria,
el Balance y las Cuentas de dicho ejercicio, para su presentación
a la Asamblea General.
El Balance y la documentación contable se someterán
al control regulado en el artículo 91. Dicho Balance, con
la Memoria y los informes del auditor o auditores, se pondrán
a disposición de los socios en el domicilio de la Sociedad,
con una antelación mínima de quince días al
de la celebración de la Asamblea General en la que haya de
ser aprobado.
Al Balance se acompañará el informe del auditor
o auditores mencionados en el artículo 91, antes de su puesta
a disposición de los socios.
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