Si utilizas obras protegidas en tu local, necesitas obtener la autorización de los titulares de derechos de autor correspondientes. Somos conscientes de que es imposible conseguir uno por uno el permiso de todos los autores, pero no te preocupes, para poder utilizar cualquier obra musical o audiovisual que forme parte del repertorio de SGAE, ya sea nacional o extranjera, con nuestra licencia podrás disfrutar de dicho repertorio.
Por cuestiones de espacio, los datos mostrados en el presente cuadro, son un extracto o resumen del epígrafe tarifario correspondiente, para conocer su tarifa completa y todos los detalles sobre su aplicación, acceda a través del siguiente enlace
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio (radio, tv, cd, internet, gramola-hucha, juke box, actuaciones en vivo o en directo...).
Puedes consultar tu licencia en el siguiente PDF
Condiciones generales
Solicita aquí tu licencia y un representante de SGAE se pondrá en contacto contigo para la formalización del contrato
Las cantidades recaudadas en base a las tarifas publicadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la propia web de SGAE, tienen como destinatarios los autores de las obras musicales y audiovisuales (socios españoles o de otras Entidades extranjeras), dicho reparto se produce en función de las obras utilizadas y de su modalidad de utilización, gracias a sistemas estadísticos o sondeos cuyo método se encuentra recogido en el reglamento de la Entidad de Gestión y conocido por el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La compra de CD’s originales o el acceso y adquisición de música a través de internet, le otorga el derecho a utilizarla en un ámbito privado, cuando estos soportes o canales son utilizados para ambientar un establecimiento público, necesita para poder hacerlo de forma lícita, el contrato con las Entidades de Gestión porque se produce el derecho de Comunicación Pública.
SGAE gestiona los derechos de los Autores o Creadores de las obras, AGEDI representa los derechos de los productores fonográficos (figura bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la primera fijación sonora de una obra, lo cual permite ser reproducida y disfrutada posteriormente) y AIE representa los derechos de los artistas o intérpretes (que son quienes representan, cantan, recitan o interpretan en cualquier forma una obra). En la Comunicación Pública derivada de la ambientación musical y/o audiovisual producida en su establecimiento, conviven y son reconocidos por la ley de Propiedad Intelectual, los titulares de los derechos anteriormente mencionados.