La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios creadores corresponde a todos ellos. Una vez divulgada la obra, el coautor no puede negar, injustificadamente, su consentimiento para la explotación de aquélla en la forma en que se divulgue.
Finalmente, en este tipo de obras denominadas “obras en colaboración”, en virtud de lo pactado entre los coautores, éstos pueden explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.