La utilización del repertorio SGAE o extranjero de
obras dramáticas o de Gran Derecho posee un régimen de gestión diferente
al de las obras audiovisuales o musicales, dado que las obras
dramáticas se gestionan bajo mandato, siendo el derecho habiente quien
posee el derecho exclusivo para autorizar de forma expresa las
condiciones de utilización, lo que conlleva que el importe o tarifa de
los derechos de autor por la utilización del repertorio de Gran Derecho
es una facultad exclusiva de los derecho habientes .
El tipo de tarifa que se aplica por la comunicación pública de
obras dramáticas, suele ser un porcentaje sobre los ingresos de taquilla
cuyo importe depende de varios factores: porque se pretende hacer una
adaptación de la obra original, en cuyo caso se suele reservar un
porcentaje al adaptador; porque la obra requiera de la autorización de
terceros con derechos sobre músicas que se pretenden sincronizar; porque
concurren otros titulares de obras que se integran en el resultado
final…. Es decir, tras un proceso de negociación entre el solicitante de
la autorización y los diferentes titulares de la obra, se obtiene una
tarifa final que es la que resulta de aplicación a las representaciones
de la obra dramática.
Dado que la tarifa se aplica en forma de porcentaje sobre los
ingresos de taquilla, se puede dar la circunstancia de que los
promotores del evento no establezcan precio de taquilla, no lo declaren o
establezcan gratuidades o precios de venta subvencionados o
promocionados, lo cual desnaturaliza la tarifa establecida por la
autorización del titular debido a que el porcentaje no se aplica sobre
una base real del negocio escénico. Por ello, los derecho habientes
suelen establecer unas tarifas mínimas por representación, es decir un
importe mínimo que garantiza la contraprestación y que prevalece en caso
de que el porcentaje sobre el precio de taquilla resulte ser más bajo.
A su vez, dichas tarifas mínimas permiten que SGAE, en su
responsabilidad de gestionar el cobro de los derechos, pueda aplicar las
mismas cuando no existen hojas de taquilla o no se dispone de
información sobre los ingresos de dichas representaciones.
SGAE a través de su Área de Artes Escénicas tramita las
autorizaciones sobre obras dramáticas que le son solicitadas con el
objetivo de generar una licencia específica por cada obra bajo el
mandato de los derecho habientes. Estas licencias regulan las tarifas
mencionadas y las condiciones de utilización: territorios, adaptación,
exclusividad, idiomas, plazo,… Esta actividad de tramitación de
licencias incluye el repertorio propio de SGAE y los repertorios
extranjeros de otras sociedades de gestión o Agentes dramáticos, que
encargan a SGAE la gestión de los derechos.