La compensación equitativa por Copia Privada era el importe que fijaba la Ley de Propiedad Intelectual sobre los soportes y equipos que permiten la grabación de obras musicales, audiovisuales y de texto, para uso privado (grabadoras de cd-r, dvd-r, pendrives, teléfonos móviles, memorias digitales, fotocopiadoras, equipos multifuncionales, etc…)
De todos los soportes y equipos sujetos vendidos cada trimestre, el importador o fabricante debía declarar y pagar a las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura, la compensación correspondiente, que posteriormente era repartida a los titulares, una vez descontado el 20% que se destinaba a funciones asistenciales y promocionales.
No obstante, el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, suprimió este sistema de pago de la compensación que había estado en vigor en España desde 1987, y lo sustituyó por una asignación anual en los Presupuestos Generales del Estado.
Por tanto, a partir del 1 de Enero de 2012, no procede el pago por parte del consumidor, de ninguna cantidad correspondiente a la compensación por Copia Privada.
En el caso de que alguna empresa comercializadora de soportes y/o equipos idóneos para la grabación de obras musicales o audiovisuales no hubiera declarado las unidades vendidas con anterioridad a dicha fecha, le rogamos proceda a la cumplimentación del impreso de autoliquidación (Península y Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) y a su envío a las direcciones de e-mail que figuran en la hoja “ayuda” de la misma.
Contacto SGAE
Tlf.: 91 34 99 533
E-mail: Carmen Riosalido