Para poder abonarte los derechos que te corresponden por la utilización de tus obras
musicales (composiciones musicales
con o sin letra, chistes, sketches, poesía escenificada, canciones creadas expresamente
para obras audiovisuales, etc.) es esencial que las tengas registradas
en nuestra Sociedad.
Si nunca has registrado una obra en SGAE
Si estás haciéndote socio de SGAE debes registrar tus obras cumplimentando el
impreso de declaración de registro correspondiente que a continuación
te presentamos:
Si no puedes aportar partituras, ponemos a tu disposición un servicio de transcripción
de tus obras musicales a partituras. Solicita la información.
RECUERDA:
Antes de cumplimentar la Declaración de Registro de Obra lee atentamente la
Guía que te facilitamos. En todos los registros de obra deberán figurar:
- La/s firma/s de todos
los autores de la obra.
- La fecha y lugar
del registro.
- El nombre y domicilio
de la persona que presenta el registro.
- En el caso de obras
con música y letra, por defecto y salvo pacto en contrario, nuestra entidad
aplica el 50% para la parte musical y el 50% para la parte literaria.
* Toda esta documentación has de entregarla en la Sede Territorial SGAE que tengas más cercana o, si lo prefieres,
enviarla por correo postal a Documentación Obras: C/ Fernando VI, 4 – 28004 Madrid.
Si ya has registrado obras en SGAE
Si ya eres socio SGAE puedes registrar tus obras on-line, a través
del apartado “Registra tus obras” de nuestra Zona privada: ‘socios enlínea’,o cumplimentando el impreso
de declaración de registro cuyas indicaciones encontrarás en el apartado anterior.
Información para arreglistas/adaptadores
Si eres arreglista/adaptador musical, vas a realizar una composición musical sobre
un texto preexistente de otro autor, o quieres registrar una obra literaria tipo
sketch, monólogo, chiste escenificado…, o un tema incorporado a un anuncio publicitario,
compones música electrónica, etc., no dejes de consultar el apartado de nuestra
web “Casos
particulares Obra Musical”.
Modificación de obra registrada
Para modificar una obra registrada previamente, todos los titulares
que figuran en el registro actual deben cumplimentar y firmar el impreso de solicitud
de modificación de registro de obra y registrar el nuevo reparto de derechos:
Si lo que buscas es la protección legal de tu obra, te aconsejamos que también la
registres en el Registro de la Propiedad Intelectual. No obstante, nuestra
entidad también proporciona este servicio a través de Secretaría General por un
importe equivalente a las tasas propias de dicho Registro.
Y no olvides que siempre puedes dirigirte al apartado de nuestra web “SGAE responde” si te surge cualquier duda o consulta.
Es fundamental que mantengas actualizado tu repertorio de obras registradas.
Puedes consultar la relación de tus obras musicales ya registradaspinchando
aquí.